ACUERDO ENTRE ACCIONISTAS: formulario que documenta un acuerdo entre una corporación y sus accionistas que restringe la transferencia de acciones para mantener la continuidad de la propiedad corporativa Acuerdo hecho el 12 de junio de 20XX, entre Aerolíneas Internacionales, S.A., una corporación constituida y que opera conforme a las leyes de Arizona, con su oficina central en Insurgentes Sur 12345 15Piso México, D.F., en lo sucesivo denominada la corporación, y los siguientes accionistas de la corporación, en lo sucesivo denominados los accionistas: Nombre Domicilio del accionista Número de acciones
DECLARACIONES
- Los accionistas de la corporación antes mencionados desean garantizar la continuidad de la propiedad de la corporación.
- Después de consultas mutuas, los accionistas han aceptado, con el propósito de asegurar tal continuidad, restringir la venta o transferencia de las acciones de la corporación durante la vida y a la muerte de cualquiera de los accionistas.
Debido a las razones estipuladas anteriormente, y en consideración de las promesas y acuerdos mutuos de las partes que subscriben el presente acuerdo, la corporación y los accionistas acuerdan lo siguiente:
SECCIÓN UNA
PRIORIDAD DE DERECHO DE COMPRA DENTRO DE LA CORPORACIÓN
Si cualquier accionista, durante la vida del accionista, deseará vender o transferir todas o cualquier parte de sus acciones de la corporación, el accionista primero ofrecerá vender las acciones antes mencionadas a la corporación a un precio por acción igual al valor contable de cada una de las acciones vigente el último día del mes calendario que precede a la fecha en que las acciones sean puestas a la venta. El valor contable será determinado por contadores certificados independientes para la corporación, y tal valoración será de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados consistentes con el método de contabilidad entonces empleado por la corporación y será obligatorio para las partes.
SECCIÓN DOS
OFRECER A LOS DEMÁS ACCIONISTAS SI LA CORPORACIÓN NO COMPRA
La oferta de venta será comunicada por escrito por el accionista vendedor a la junta directiva de la corporación y a todos los demás accionistas, y la corporación tendrá un período de 90 días después de la recepción de tal notificación en el cual podrá ejercer su derecho de comprar las acciones a un precio determinado como se especificó en la Sección Uno. Si la corporación rechaza o olvida notificar por escrito al accionista vendedor de su intención de comprar las acciones dentro de un período de 90 días o si la corporación tiene prohibido por ley hacer tal compra o rescate, el accionista vendedor entonces notificará por escrito a los demás accionistas de la intención del accionista de vender y el número de acciones ofrecidas a la venta, y los demás accionistas tendrán un período adicional de 60 días dentro de los cuales podrán aceptar la oferta de venta bajo los mismos términos y condiciones que lo ofrecido a la corporación, teniendo cada uno de los demás accionistas el derecho de comprar el número de acciones poseídas por el accionista vendedor igual a la parte proporcional de la corporación que es propiedad de los accionistas compradores inmediatamente antes de la recepción de tal oferta de venta.
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SECCIÓN TRES
DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS SI LA CORPORACIÓN O LOS DEMÁS ACCIONISTAS NO EJERCEN LA OPCIÓN
Si la corporación o los demás accionistas no eligen comprar las acciones dentro del tiempo determinado en los términos establecidos anteriormente, el accionista que desea vender o transferir su acciones estará en libertad de hacerlo a cualquier otra persona o corporación libre de cualquier restricción establecida en el presente acuerdo; siempre y cuando, sin embargo, tal venta o transferencia no sea en términos menos favorables al accionista vendedor a menos que los términos menos favorables se vuelvan a ofrecer a la corporación y/o los demás accionistas como se establece aquí. Si la venta o transferencia a cualquier otra persona o corporación no se completa dentro de los 90 día después de la expiración de los períodos de tiempo establecidos en este acuerdo, el accionista vendedor debe, antes de hacer cualquier venta o transferencia subsecuente, volver a ofrecer las acciones a la corporación y/o demás accionistas como se establece en este acuerdo.
SECCIÓN CUATRO
CIERRE DE VENTA
El cierre de la venta y transferencia de tales acciones a la corporación o a los demás accionistas de la corporación tendrá lugar dentro de los 30 días después de la aceptación de la oferta de venta de los accionistas vendedores, y el precio de compra así determinado será pagado por los compradores al vendedor por medio de un pagaré pagadero a 10 años a partir de la fecha de compra, devengando intereses a una tasa del 12 por ciento anual sobre el saldo del capital sin pagar, capital pagadero en su totalidad al final de un término de 10 años, más intereses. Tal pagaré permitirá el pago anticipado en cualquier momento, sin penalización.
Simultáneamente con tales pagos, las acciones del accionista vendedor serán entregadas al comprador de tal forma que se transfiera estas acciones de manera efectiva, momento en el cual los derechos del accionista vendedor como accionista de la corporación cesarán de existir respecto a las acciones así transferidas.
SECCIÓN CINCO
MUERTE DE UN ACCIONISTA
A la muerte de un accionista mencionado arriba, la corporación comprará y el representante del patrimonio o representante personal del accionista fallecido venderá las acciones del difunto a la corporación por una consideración igual al valor contable de la tal acción por los contadores de la corporación conforme a lo establecido en el presente acuerdo. En caso de que la corporación tenga prohibido por ley hacer tal compra o rescate de las acciones de la corporación del difunto, los entonces sobrevivientes de la corporación deberán comprar y los sucesores del difunto deberán vender todas las acciones poseídas por el difunto en el momento de su fallecimiento al mismo precio y bajo los mismos términos y condiciones establecidos anteriormente. En caso de la supervivencia de dos o más accionistas de la corporación, cada uno será mancomunado y solidariamente responsable del patrimonio del difunto por el precio de compra, pero entre ellos compartirán tal responsabilidad en la proporción en que el número de las acciones respectivamente poseídas por ellos al momento de la muerte del difunto tiene con el número total de tales acciones y las acciones poseídas por los sucesores del difunto deberán, de manera similar, ser repartidas entre ellos basado en su propiedad proporcional de las acciones de la corporación al momento de la muerte. El cierre de la venta y compra de las acciones por parte de la corporación, en caso de su incapacidad de finalizar la compra por parte de los accionistas sobrevivientes será hecho dentro de 12 meses después de la fecha del deceso del accionista muerto y el precio de compra será pagado a los sucesor del difunto bajo los términos de la Sección Cuatro. Al hacer la valoración de las acciones, los contadores para la corporación determinarán el valor contable como se establece en el presente acuerdo hasta el final del mes calendario que precederá a la fecha de la muerte del difunto.
SECCIÓN SEIS
LEYENDA EN EL TÍTULO
Ningún accionista de la corporación deberá vender u ofrecer a la venta a una persona o parte en este acuerdo, ni transferir o asignar ninguno de sus derechos, título o interés en o a cualquier acción poseída por el accionista durante la vida del accionista, ni los herederos, representantes personales, sucesores o cesionarios de un accionista deberán hacer tal venta o transferencia de tales acciones después de la muerte de alguno de los accionistas excepto de conformidad con los términos y las condiciones de este acuerdo. Los títulos sujetos a este acuerdo deberán ser endosados de la siguiente manera: "Este título está sujeto a un acuerdo de compra de acciones entre sus propietarios, la corporación emisora y los demás accionistas de la misma, con fecha del 30 de septiembre, y es transferible solamente de conformidad con el acuerdo".
SECCIÓN SIETE
RESCISIÓN DEL ACUERDO
Este acuerdo se dará por finalizado quedando nulo y sin efecto al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
- El cese de la sociedad anónima o mercantil durante la vida de los accionistas;
- La quiebra o la administración judicial o la disolución de la corporación;
- La muerte de los accionistas simultáneamente o dentro de un período de 10 días, uno de otro; o
- El acuerdo mutuo de rescisión ejecutado por todos de los accionistas de la corporación y mostrado en el libro de actas.
En fe de lo cual, las partes han ejecutado este acuerdo en la sede de Aerolíneas Internacionales, S.A. el día y el año indicados en primer término.






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